El pasado sábado tuve el placer de participar brevemente en el programa «A vivir que son dos días» de la cadena SER, dentro de la sección «Radio periférica». En esta entrega, titulada «Todo por un metro» abordaron el tema de los conflictos de lindes que tanto nos interesa. A colación de esto, en esta entrada hablamos de corrección de errores catastrales.
El enlace al podcast es: https://play.cadenaser.com/audio/1632564959249/
El título de la sección «Todo por un metro» nos resume de forma clara las consecuencias de los conflictos de lindes, aunque como comentamos los conflictos de lindes son en muchas ocasiones la punta del iceberg, y detrás de ellos subyacen otros problemas que poco tienen que ver con la delimitación inmobiliaria. Mediante la corrección de errores catastrales y la inscripción de la base gráfica en el Registro de la Propiedad se pueden evitar futuros conflictos.
El pobre sistema de delimitación de fincas que tenemos en España facilita llevar al terreno de los lindes cualquier problema de otro tipo que exista entre colindantes. En este sentido, es importante, ahora que la legislación lo permite, tener los inmuebles correctamente representados en el Catastro y con su representación gráfica georreferenciada inscrita en el Registro de la Propiedad.
En la siguiente imagen se resumen los procedimientos disponibles para la subsanación de errores catastrales.
Vías de corrección de errores catastrales
En las gerencias del Catastro
Por la aplicación del artículo 18.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio, por propia iniciativa, o por orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la cartografía catastral y la delimitación física real de las parcelas sobre el terreno. En este caso, el interesado deberá iniciar el proceso en la gerencia del Catastro correspondiente, comunicando esta falta de concordancia.
En la notaría
Por la aplicación del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Podrán subsanarse las discrepancias en la delimitación o superficie de las parcelas, con ocasión de la autorización de un hecho, acto o negocio en un documento público, mediante el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el Notario solicitará de los otorgantes que manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral se corresponde con la realidad física del inmueble en el momento del otorgamiento del documento público.
- Si los otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia lo notificará a los titulares colindantes afectados por la rectificación, para que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que a su derecho convenga.
En el Registro de la Propiedad
Por la aplicación del artículo 18.3 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El Catastro realizará de oficio las subsanaciones de discrepancias cuando la rectificación se derive de uno de los procedimientos de coordinación con el Registro de la Propiedad en los que se haya utilizado una representación gráfica alternativa en formato GML para la descripción gráfica de las fincas.
En este procedimiento, si se ajusta a la normativa hipotecaria, el Registrador informará a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación catastral realizada en el plazo máximo de cinco días desde la inscripción. Una vez validada la representación gráfica alternativa por la citada Dirección General se incorporará la correspondiente rectificación en el Catastro, que comunicará la incorporación al Registro de la Propiedad junto con la certificación descriptiva y gráfica actualizada, para que éste haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica de la misma.