Conflictos de lindes

Para resolver los conflictos de lindes existen alternativas legales, como el deslinde amistoso del Código Civil, en el que el abogado tiene un peso importante como gestor, tramitador y catalizador y que permitirían desatascar los tribunales y resolver las controversias de manera extrajudicial.

En esta entrada te presento de forma esquemática cómo se pueden resolver los conflictos de lindes. Si quieres más información al respecto, puedes consultar el libro:

https://editorial.tirant.com/es/detalle?articulo=9788413785974

O seguir el curso:

https://www.cfp.upv.es/formacion-permanente/curso/delimitacion-precisa-inmobiliaria-georreferenciacion-catastro-registro-propiedad-juzgados_74781.html?fbclid=IwAR0lk2AljhEV3WGa7ZvT5jc0gZF5E5lztOxof45jehUfrWq7UIkAd_06cac

Conflictos de lindes
Conflictos de lindes

La mediación en conflictos de lindes

La mediación se configura como un método novedoso, económico y alternativo a la contienda judicial o arbitral en la resolución de conflictos. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de uno o más de un mediador, cuya misión es fundamentalmente la intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El proceso de mediación se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de las partes, cuya voluntad, expresada en el posible acuerdo de mediación, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si es el deseo de las partes, mediante su elevación a escritura pública.

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos, como los que afectan a la delimitación precisa de bienes inmuebles o de determinados límites jurisdiccionales. Esto es así debido a que, en la mayoría de los casos, estos conflictos afectan a la convivencia entre los propietarios colindantes afectados. La mediación, en la medida que mantiene las relaciones personales subyacentes entre las partes, favorece la convivencia y disminuye la posibilidad de futuros litigios, que en estos casos suelen ser recurrentes y numerosos a lo largo del tiempo.

En este punto es importante dejar claro que el mediador nunca asesora, puesto que debe ser neutral y no proponer acuerdos a las partes, pero sí debe velar por que tengan el asesoramiento de terceras personas que necesiten en cada momento, como el de un Técnico experto en delimitación inmobiliaria. Por ello es importante para el mediador especializado en la delimitación de la propiedad, tener una formación técnica y jurídica específica, para asesorar sobre la validez de los posibles acuerdos alcanzados y para detectar cuándo es necesario para el avance del proceso de mediación, el asesoramiento técnico, que en ningún caso podrá ofrecer él mismo.

Asimismo, es relevante indicar que la solicitud de inicio de la mediación, suspende la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador. La suspensión se prolongará hasta que se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas por la Ley.

Conciliación

La conciliación es un método de resolución de conflictos alternativo o ADR (sigla de las palabras inglesas Alternative Dispute Resolution). La conciliación es un procedimiento en el que un tercero denominado conciliador, ayuda a las partes a llegar a acuerdos proponiendo soluciones para resolver el conflicto sin llegar a los Tribunales, siempre que los asuntos a tratar sean susceptibles de transacción entre las partes.

Mientras que otros métodos alternativos como la mediación y el arbitraje tienen una legislación específica, no ocurre lo mismo con la conciliación, que está mínimamente desarrollada en el título IX de la LJV. En la citada Ley, la conciliación se define como un procedimiento para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, sobre materias susceptibles de transacción o compromiso.

La competencia para conocer los actos de conciliación corresponderá al Juez de Paz o al Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio del requerido. Para asuntos cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros y no se trate de asuntos competentes a los Juzgados de lo Mercantil, será competente siempre el Juez de Paz.

El solicitante de la conciliación deberá presentar al órgano competente una solicitud por escrito en la que se reflejarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido para la conciliación, el domicilio en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto del acuerdo. En los expedientes de conciliación no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *